Normativa Auditoría
Consultas ICAC
- Consulta número 1 del BOICAC número 2 de junio de 1990
Consulta:
Si es o no incompatible ejercer el cargo de Secretario del Consejo de Administración de una entidad, sin ostentar la condición de consejero, y al mismo tiempo ser auditor de cuentas de la sociedad.
- Consulta número 2 del BOICAC número 3 de diciembre de 1990
Consulta:
Sobre la consulta formulada por una empresa Pública, en relación con la obligatoriedad de verificar sus cuentas anuales de acuerdo con el artículo 203 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (TRLSA) o la excepción de dicha obligación prevista en el apartado 3 de la disposición adicional primera de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas y sobre la compatibilidad del régimen establecido con carácter general, en el TRLSA, con el específico, contenido en otras disposiciones.
- Consulta número 1 del BOICAC número 4 de enero de 1991
Consulta:
Consulta planteada sobre el alcance del trabajo del auditor en el supuesto de reducción de capital para compensar pérdidas, establecido en el artículo 168 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (T.R.L.S.A.).
- Consulta número 2 del BOICAC número 4 de enero de 1991
Consulta:
Consulta en relación con la transmisión de la incompatibilidad en que se encuentra incurso un socio de una sociedad de auditoría al resto de socios de la misma.
- Consulta número 3 del BOICAC número 4 de enero de 1991
Consulta:
Interpretación de las disposiciones del artículo 210.1 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas respecto al plazo de un mes para la ejecución de la auditoría.
- Consulta número 4 del BOICAC número 4 de enero de 1991
Consulta:
Sobre si la Junta General de accionistas de una sociedad anónima, obligada a auditar sus cuentas anuales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 203 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, puede nombrar al auditor de cuentas a pesar de no haberlo acordado antes de finalizar el ejercicio a auditar.
- Consulta número 5 del BOICAC número 4 de enero de 1991
Consulta:
Sobre la interpretación del artículo 210.2 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, y en particular sobre la ampliación del informe de auditoría en el supuesto contemplado en dicho artículo.
- Consulta número 6 del BOICAC número 4 de enero de 1991
Consulta:
Sobre existencia o no de incompatibilidad para que un interventor judicial nombrado por el Juzgado en un expediente de suspensión de pagos pueda ejercer de auditor nombrado por la empresa.
- Consulta número 8 del BOICAC número 4 de enero de 1991
Consulta:
Sobre la legalidad de una cláusula, incluida en la carta de encargo de una auditoría de cuentas, en la que se dispone: "La duración del presente contrato será de nueve años, a contar desde el momento de su aceptación por las partes. No obstante, una vez transcurridos los tres primeros años, cualesquiera de las partes podrá rescindir libremente el contrato, comunicándolo mediante carta certificada a la otra, en el plazo de un mes desde la fecha de entrega del último informe".
- Consulta número 1 del BOICAC número 5 de mayo de 1991
Consulta:
Sobre publicación de los informes de auditoría.
- Consulta número 2 del BOICAC número 5 de mayo de 1991
Consulta:
Sobre la existencia o no de incompatibilidad para que uno de los socios de una sociedad de auditoría pueda actuar, a título individual, como auditor de cuentas de una entidad en la que otro socio de la misma sociedad de auditoría ostente el cargo de director-gerente.
- Consulta número 3 del BOICAC número 5 de mayo de 1991
Consulta:
Sobre la obligatoriedad de incorporar las cuentas anuales, objeto de examen por el auditor, al correspondiente informe de auditoría.
- Consulta número 4 del BOICAC número 5 de mayo de 1991
Consulta:
Sobre si un auditor, que es incompatible para el ejercicio de la auditoría de cuentas en una entidad "A" por poseer una participación en su capital social superior al 0,5 por cien, puede o no realizar la auditoría de cuentas de la entidad "B" que también participa en el capital social de la primera.
- Consulta número 5 del BOICAC número 5 de mayo de 1991
Consulta:
1. Si en virtud de lo establecido en los artículos 36 a 41 del Reglamento de la Ley de Auditoría de Cuentas, una sociedad de auditoría es incompatible para realizar la auditoría de cuentas en entidades a las que alguno de los socios de la citada sociedad de auditoría han prestado, a título individual, servicios de asesoramiento tributario y/o jurídico, que en ningún caso incluyen los relativos a la ejecución material de la contabilidad.
2. Efecto jurídico que tienen las disposiciones del Reglamento de la Ley de Auditoría de Cuentas, y concretamente las establecidas en los artículos 36, 38 y 41, sobre los contratos de auditoría formalizados antes de la entrada en vigor del citado Reglamento, en caso de que exista incompatibilidad como consecuencia de la situación mencionada en el número anterior.
- Consulta número 3 del BOICAC número 6 de julio de 1991
Consulta:
Sobre la obligatoriedad de auditarse de una sociedad cuyo objeto social es la realización de actividades económicas relacionadas con la industria alimentaria, en la que concurren las siguientes circunstancias en el ejercicio 1990:
- el activo supera los 230 millones de pesetas.
- El número de empleados ha sido de 3.
- Los ingresos de la sociedad ascienden a 1.284 millones de pesetas. El 95% de los mismos corresponden a ingresos financieros recibidos por la venta en 1988 y 1989 de sociedades filiales con pago aplazado, por parte de la sociedad.
- Consulta número 4 del BOICAC número 6 de julio de 1991
Consulta:
Sobre la interpretación, aplicación y consecuencia jurídica de los artículos 10 de la Ley 19/1988, de Auditoría de Cuentas y 28 y 34.3 de su Reglamento de desarrollo, para el caso de que, por fallecimiento de uno de los socios, una sociedad de auditoría incurra en incumplimiento formal de los requisitos exigidos en los mencionados artículos.
- Consulta número 5 del BOICAC número 6 de julio de 1991
Consulta:
Sobre si un auditor nombrado por el Registrador Mercantil a instancia del 5% del capital social puede renunciar a la realización de la auditoría, ante la negativa de la sociedad a facilitar la documentación necesaria, al haber renunciado previamente la parte que instó la auditoría. En caso contrario, consecuencias derivadas de la actuación de la sociedad en el informe de auditoría que debe emitir el auditor.
- Consulta número 1 del BOICAC número 7 de octubre de 1991
Consulta:
1. ¿Puede una auditoría de cuentas anuales voluntaria ser contratada por órgano social distinto de la junta general?
2. ¿Puede ser nombrado o contratado el auditor una vez finalizado el ejercicio a auditar?
3. ¿Puede nombrarse auditor por plazo inferior a tres años?
4. ¿En qué supuestos considera el Instituto que, en relación con el derecho de los accionistas minoritarios establecido en el artículo 205.2 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas no se consideraría que el auditor de cuentas contratado por la sociedad es válido también para los accionistas minoritarios?
- Consulta número 2 del BOICAC número 7 de octubre de 1991
Consulta:
1. Si una firma de auditoría realiza un informe de auditoría de las cuentas anuales a un cliente con el que tiene contrato, ya que le afecta la obligatoriedad, y este cliente decide no presentarlo en el Registro Mercantil, qué actuaciones debería efectuar la firma de auditoría para no incurrir en ningún tipo de problema.
2. Si como parece lógico el cliente que no ha presentado el informe de auditoría obligatoria al Registro Mercantil decide incumplir el contrato y no permitir la realización de las auditorías de los años sucesivos, ya que no las piensa presentar en el Registro Mercantil, qué actuaciones debería efectuar la firma de auditoría para no incurrir en ningún tipo de problema.
- Consulta número 3 del BOICAC número 7 de octubre de 1991
Consulta:
Sobre la posibilidad de que un auditor de cuentas socio de una sociedad de auditoría pueda ejercer la actividad de auditoría de cuentas a título individual con la única cobertura de la fianza prestada por la citada sociedad.
- Consulta número 1 del BOICAC número 8 de enero de 1992
Consulta:
Sobre el tratamiento que debe darse, en el informe de auditoría, al hecho de que la empresa auditada se encuentre en la situación establecida en el punto 4º del artículo 260 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, sin que se haya convocado la Junta General prevista en el punto 2 del artículo 262 del mismo texto legal, ni se haya solicitado por parte de los administradores la disolución de la sociedad a tenor de lo dispuesto en el punto 4 del citado artículo.
- Consulta número 2 del BOICAC número 8 de enero de 1992
Consulta:
Sobre la repercusión que el estado de suspensión de pagos de una sociedad puede tener en cuanto a la obligación legal de someter sus cuentas anuales a auditoría de cuentas, y más concretamente si la declaración de dicho estado lleva consigo la posibilidad de no cumplir con tal obligación.
- Consulta número 4 del BOICAC número 8 de enero de 1992
Consulta:
Sobre la obligatoriedad , o no, de someter a auditoría de cuentas las cuentas anuales de las Sociedades Agrarias de Transformación, de forma análoga a otras sociedades, tales como las Anónimas o las Cooperativas.
- Consulta número 1 del BOICAC número 11 de diciembre de 1992
Consulta:
Sobre si una Agrupación de Interés Económico constituida por dos auditores (personas físicas) inscritos como ejercientes individuales en el ROAC, es preceptivo inscribir dicha sociedad como tal en el ROAC.
- Consulta número 2 del BOICAC número 11 de diciembre de 1992
Consulta:
Relativa a la situación en que se encontraría una sociedad de auditoría en el supuesto de que el número de sus socios quedase reducido a dos personas, siendo tan solo uno de ellos auditor de cuentas y cumpliendo los restantes requisitos exigidos por el artículo 10.1 de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.
- Consulta número 1 del BOICAC número 12 de marzo de 1993
Consulta:
Relativa a las siguientes cuestiones: "¿Existe incompatibilidad del Auditor de Cuentas, nombrado por una sociedad para la auditoría de sus cuentas anuales, para aceptar el cargo de Interventor de la misma sociedad si ésta solicita la declaración de suspensión de pagos? Caso positivo ¿a qué período debe extenderse la incompatibilidad? Por último, ¿podría aceptarse el nombramiento como Interventor si renunciase previamente, por justa causa, a la auditoría de las cuentas anuales?"
- Consulta número 2 del BOICAC número 12 de marzo de 1993
Consulta:
Sobre la obligatoriedad o no de auditar las cuentas anuales de una Sociedad de Inversión Mobiliaria que, sometida en principio a tal obligación en base a lo establecido en la Disposición Adicional Primera. 1 de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, se encuentra en estado de liquidación.
- Consulta número 3 del BOICAC número 12 de marzo de 1993
Consulta:
Sobre si existe incompatibilidad del Comisario, Depositario o Síndicos, de una empresa declarada en quiebra, una vez cesados en sus cargos, para ser nombrados auditores de cuentas de dicha empresa y, en su caso, a qué período debe extenderse la incompatibilidad.
- Consulta número 4 del BOICAC número 12 de marzo de 1993
Consulta:
Sobre si es obligatorio para los auditores en ejercicio realizar un mínimo de horas al año en concepto de reciclaje.
- Consulta número 5 del BOICAC número 12 de marzo de 1993
Consulta:
Sobre la actuación que debe seguir un auditor de cuentas ante la falta de pago de sus honorarios por parte de la entidad auditada.
- Consulta número 6 del BOICAC número 12 de marzo de 1993
Consulta:
1) Sobre si el artículo 40 del Reglamento de desarrollo de la Ley de Auditoría de Cuentas contradice lo dispuesto en el artículo 8 de la citada Ley, en relación a la posibilidad de prorrogar el período inicial de contratación de los auditores de cuentas y, por tanto, dicha prórroga no debe de ser admitida jurídicamente. 2) Admitida la posibilidad de prorrogar el contrato de los auditores de cuentas, ¿cuál es el plazo para efectuar la renovación del auditor?
- Consulta número 1 del BOICAC número 13 de mayo de 1993
Consulta:
Relativa a la obligatoriedad de someter a la verificación de un auditor de cuentas el balance que sirva de base a la operación prevista en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, consistente en la reducción del capital social a fin de restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio de la sociedad, disminuido por consecuencia de pérdidas, y el aumento simultáneo de capital en una cantidad igual o superior a la reducción practicada.
- Consulta número 2 del BOICAC número 13 de mayo de 1993
Consulta:
Relativa a los siguientes hechos: a) La sociedad de auditoría consultante fue nombrada auditor de cuentas de una compañía mercantil en junio de 1990 por tres ejercicios (1990, 1991 y 1992). b) En 1992 dicha compañía, a efectos de unificar los auditores del grupo a que pertenece, nombró en la Junta General celebrada en dicho año nuevos auditores. c) Muy posteriormente en Febrero de 1993 se recibió certificación del acuerdo en el que se nombran nuevos auditores. No se hace ninguna alusión a la revocación de los anteriores. Al no tener más noticias, los auditores preguntan sobre la actuación que les corresponde realizar para no incurrir en responsabilidad profesional.
- Consulta número 1 del BOICAC número 15 de diciembre de 1993
Consulta:
Relativa a los siguientes aspectos relacionados con la actuación de los interventores-auditores de cuentas en los procedimientos de suspensión de pagos: 1) Posible aplicación de la normativa reguladora de la auditoría de cuentas a la actuación desarrollada por los citados interventores. 2) En el supuesto de considerar que los interventores judiciales realizan actuaciones de auditoría de cuentas, ?deberían auditarse las cuentas anuales de la entidad en suspensión de pagos? 3) Posible consideración de dichos interventores como órganos de la Administración Pública a efectos de que les resulte aplicable la Disposición Adicional Tercera de la Ley de Auditoría de Cuentas.
- Consulta número 2 del BOICAC número 15 de diciembre de 1993
Consulta:
Relativa a la posible incompatibilidad de una sociedad auditora para realizar la auditoría de una determinada entidad cuyas cuentas anuales fueron auditadas durante los tres últimos ejercicios por otra sociedad de auditoría en la que uno de sus socios dejó de ostentar tal condición pasando a ser socio de la primera de las sociedades de auditoría citadas.
- Consulta número 1 del BOICAC número 28 de diciembre de 1996
Consulta:
Sobre determinadas cuestiones relativas a la actualización de balances prevista en el artículo 5 del Real Decreto-ley 7/1996.
- Consulta número 3 del BOICAC número 30 de mayo de 1997
Consulta:
Relativa al modelo de cuentas anuales -normal o abreviado- que debe presentar una sociedad anónima y, por tanto, si está sujeta o no a la obligación de someter dichas cuentas a verificación por un auditor en determinados ejercicios sociales en los que al haberse modificado sucesivamente su fecha de cierre el período de tiempo que comprenden es inferior al año natural
- Consulta número 4 del BOICAC número 30 de mayo de 1997
Consulta:
Relativa a si en el caso siguiente:
- Una Sociedad Anónima al estar obligada a someter las cuentas anuales del ejercicio 1993 a auditoría nombra a un auditor, mediante acuerdo de su Junta General, desde ese ejercicio hasta el 2001.
- Sin embargo, en los ejercicios de 1994 y 1995 la sociedad reunió dos de las circunstancias previstas en el artículo 181 del T.R.L.S.A., formulando por tanto en el ejercicio 1995 balance abreviado y no sometiendo, en consecuencia, las cuentas anuales de dicho ejercicio a auditoría.
- La sociedad presentó las cuentas anuales del ejercicio 1995 al Registro Mercantil en modelo abreviado y sin informe de auditoría.
- El Registrador Mercantil rechaza dichas cuentas indicando que, al tener nombrado e inscrito en dicho Registro a un auditor de cuentas hasta el año 2001, debe cancelarse previamente dicho nombramiento e inscripción del auditor para poder aceptarlas sin el informe de auditoría, por dos razones:
a) Impedir, si se mantenía el mismo, la posibilidad de petición de nombramiento de auditor a accionistas minoritarios, pero poseedores de al menos un 5% del Capital Social.
b) Porque en su función de ser el Registro un instrumento de publicidad mercantil estaría dando una publicidad falsa al permitir dar a entender a terceros el que por tener la Sociedad un Auditor nombrado las cuentas eran auditadas, no siendo así en la realidad. es correcta la posición del Registrador Mercantil y si una sociedad no obligada a someter sus cuentas anuales a auditoría puede tener nombrado auditor de cuentas para los casos en que sea preceptiva legalmente la intervención del mismo.
- Consulta número 5 del BOICAC número 30 de mayo de 1997
Consulta:
En relación con la obligatoriedad o no de emisión de informe de auditoría por el auditor nombrado por el Registrador Mercantil al cual no se le facilitan las cuentas anuales por la empresa respecto de la cual se solicita auditoría.
- Consulta número 1 del BOICAC número 32 de Diciembre de 1997
Consulta:
Relativa a los plazos del periodo inicial de contratación de auditores de cuentas por sociedades que deben someter por obligación legal sus cuentas anuales a verificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 204.1 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (T.R.L.S.A.) y en el artículo 8.4 de la Ley 19/1988 de Auditoría de Cuentas.
- Consulta número 2 del BOICAC número 32 de diciembre de 1997
Consulta:
Relativa a las normas técnicas aplicables por los auditores de cuentas en las actuaciones profesionales sobre valoración de participaciones sociales y reducción de capital para compensar pérdidas, establecidas en los artículos 29, 32 y 100 y en el artículo 82 de la Ley 2/1995 de Sociedades de Responsabilidad Limitada respectivamente.
- Consulta número 5 del BOICAC número 35 de octubre de 1998
Consulta:
Relativa a si un auditor, una vez finalizado el período inicial de su nombramiento, únicamente puede ser reelegido por plazos anuales, como se deduce de la respuesta del ICAC a la consulta Nº 1, del BOICAC-32, o si, por el contrario, dicho plazo de reelección no tiene porqué ser necesariamente anual, pudiendo ser reelegido, en ese caso, por un período más amplio.
- Consulta número 1 del BOICAC número 37 de marzo de 1999
Consulta:
Sobre si existe un modelo de informe de auditoría o normas de valoración, publicados por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, relativos al informe de experto independiente, previsto en los artículos 89 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y 231 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (TRLSA).
- Consulta número 2 del BOICAC número 37 de marzo de 1999
Consulta:
Sobre si se produce una situación de incompatibilidad para un auditor respecto a una determinada entidad “X”, cuando éste y el administrador único de dicha entidad “X” (que además detenta la mayoría de su capital social) participan, cada uno, en un porcentaje significativo del capital social de otra entidad “Y”.
- Consulta número 4 del BOICAC número 42 de junio de 2000
Consulta:
A efectos de lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada (LSRL), el Auditor de una Sociedad es requerido por la misma para que emita un informe especial de valoración de participaciones. - ¿ Qué plazo tiene el auditor para emitir este informe especial?. - ¿ Tiene que notificar su informe notarialmente a la Sociedad y a los socios afectados?. - ¿ Tiene que depositar una copia de su informe en el Registro Mercantil?.
- Consulta número 5 del BOICAC número 44 de diciembre del 2000
Consulta:
Sobre si se produce una situación de incompatibilidad en un auditor de cuentas de una Agencia de Valores en el caso de que éste pase a desempeñar en dicha entidad las funciones de la Unidad de Control que prevé la Circular 1/1998 de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), y si ésta se produciría también en el caso de que las funciones de la Unidad de Control las realizase otra entidad participada en un 65% por el auditor de cuentas.
- Consulta número 1 del BOICAC número 48 de diciembre de 2001
Consulta:
Sobre el tipo de opinión a emitir en el informe de auditoría de cuentas anuales consolidadas de un grupo de sociedades, en el supuesto de haber sido nombrado auditor a estos efectos por el Registrador Mercantil correspondiente, al no haber efectuado la Junta General de la sociedad dominante el debido nombramiento, sin poder auditar, por tanto, las cuentas anuales de la sociedad dominante ni las de las dependientes, que han sido auditadas por otros auditores, y sin tener acceso a la mayor parte de los papeles de trabajo de éstos, puesto que pertenecen a distintos países extranjeros.
- Consulta número 2 del BOICAC número 48 de diciembre de 2001
Consulta:
Sobre la posibilidad de que un auditor con nombramiento en vigor en una entidad pueda renunciar al mismo, al surgir fuertes discrepancias en el desarrollo del trabajo de auditoría con los administradores y falta de colaboración e incumplimientos en el pago de honorarios, sin que se produzca ninguna infracción de la normativa de auditoría de cuentas.
- Consulta número 3 del BOICAC número 48 de diciembre de 2001
Consulta:
Sobre si existe la posibilidad de no aceptar el nombramiento de auditor de cuentas efectuado por el Registrador Mercantil correspondiente. Y si un auditor de cuentas en situación de ejerciente puede solicitar al ICAC su exclusión de las listas que dicho Organismo remite anualmente a los Registradores Mercantiles.
- Consulta número 4 del BOICAC número 48 de diciembre de 2001
Consulta:
Sobre si es correcto el modelo de informe a emitir por un auditor en un trabajo concreto que se le ha encargado, consistente en determinar el valor contable de las acciones de una entidad, con el fin exclusivo de que dicho valor sea conocido por sus socios, en base al balance presentado en la administración tributaria a efectos impositivos y sin auditar las cuentas anuales de la citada entidad.
- Consulta número 4 del BOICAC número 51 de septiembre de 2002
Consulta:
Sobre la interpretación que corresponde dar en caso de una escisión al artículo 181 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (TRLSA), aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, relativo a las circunstancias que posibilitan la formulación de balance abreviado y, por ende, de la excepción de la obligación de someter sus cuentas anuales a revisión por parte de auditores de cuentas (artículo 203.2 del TRLSA).
- Consulta número 1 del BOICAC número 57de marzo de 2004
Consulta:
Contestación a la consulta acerca de diversos extremos relacionados con la incompatibilidad del auditor de cuentas anuales de la entidad prevista en el artículo 8.2.f) de la ley 19/1988, de 12 de julio, de auditoría de cuentas, en redacción dada por la Ley 44/2002, de 22 de septiembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, por la determinación del valor razonable de la las acciones / participaciones sociales, de conformidad con lo previsto en los artículos 63 de la Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, y 29.1 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de sociedades de responsabilidad limitada.
- Consulta número 1, del BOICAC número 59, de septiembre de 2004.
Consulta:
Sobre si las sociedades de auditoría pueden integrar la administración concursal, a tenor de lo previsto en el artículo 27 de la Ley 22/2003, de julio, concursal.
- Consulta número 3 del BOICAC número 63, de diciembre de 2005
Consulta:
Sobre si los trabajos de revisión limitada a que se refieren las Normas Internacionales de Auditoría (NIAS) de la Internacional Federation of Accountants (IFAC, en su número 910 (ahora 2400), tienen la consideración de trabajos de auditoría de cuentas conforme a lo previsto en la Ley 19/1988 de Auditoría de Cuentas, y por tanto si están sujetos a lo dispuesto en dicha Ley a todos los efectos. Y si esta misma consideración se extiende a los otros trabajos de servicios relacionados que se contemplan en las NIAS 920 y 930 (ahora 4400 y 4410), de “procedimientos acordados” y “compilación o elaboración de información financiera”.
- Consulta número 4 del BOICAC número 63, de diciembre de 2005
Consulta:
Sobre los criterios de actuación del auditor en la realización del trabajo y emisión del informe de auditoría de las cuentas anuales correspondientes al primer ejercicio social en que resultan de aplicación las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC).
- Consulta número 1 del BOICAC número 69 de marzo de 2007
Consulta:
Sobre si se vería vulnerado el deber de secreto al que se encuentran sujetos los auditores de cuentas, conforme a lo previsto en la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, por el hecho de comunicar a las autoridades pertinentes determinados “hechos delictivos o infracciones de carácter económico” (blanqueo de capitales, corrupción económica, estafa, cohecho, etc.), cometidos por la entidad auditada o sus representantes y detectados en el curso normal de un trabajo de auditoría de cuentas, en cumplimiento de lo dispuesto en la legislación vigente a este respecto (artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y normativa vigente sobre prevención del blanqueo de capitales).